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MIA: Manifestación de Impacto Ambiental

Manifestación de Impacto Ambiental en modalidad particular o regional ante la SEMARNAT, con sus estudios concurrentes: cambio de uso de suelo forestal, flora y fauna, agua, ordenamiento ecológico y áreas naturales protegidas.

Autoridad
SEMARNAT (DGIRA) o autoridad estatal, según competencia
Fundamento
LGEEPA arts. 28–35 Bis 3; Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Plazo de resolución
60 días hábiles, prorrogables por 60 más
Modalidades
Particular · Regional · Informe preventivo · Estudio de riesgo

El índice obligatorio, capítulo por capítulo

El artículo 12 del Reglamento establece ocho capítulos, cubiertos por un equipo de biólogos, especialistas ambientales y GIS, con el mismo trabajo de campo que sustenta la MISSE.

  1. Datos generales

    Del proyecto, del promovente y del responsable del estudio.

  2. Descripción del proyecto

    Obras, etapas, superficies, insumos, residuos y programa de trabajo.

  3. Vinculación jurídica

    Ordenamientos ecológicos y urbanos, programas de manejo de ANP, normas oficiales y uso de suelo.

  4. Sistema ambiental

    Delimitación y diagnóstico: vegetación, fauna, hidrología, suelo y paisaje, con muestreo en campo.

  5. Impactos

    Identificación, descripción y evaluación por etapa y componente.

  6. Medidas

    Prevención, mitigación y compensación, con programa de vigilancia ambiental.

  7. Pronósticos y alternativas

    Escenarios con y sin proyecto, con y sin medidas.

  8. Instrumentos y anexos

    Metodologías, cartografía, memorias fotográficas y planos.

Un detalle que decide el encuadre

El Reglamento enumera las centrales nucleares, hidroeléctricas, carboeléctricas, geotérmicas, eólicas y termoeléctricas, y no menciona la generación fotovoltaica. Los parques solares terminan requiriendo MIA por otras vías: cambio de uso de suelo en terrenos forestales, áreas naturales protegidas, humedales o las obras de interconexión. El encuadre se argumenta caso por caso y conviene resolverlo en el prediagnóstico, antes de comprometer fechas.

En la Península de Yucatán, además, la selva baja y mediana implica casi siempre el trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, y la NOM-059 y los corredores biológicos tienen peso en la valoración.

Estudios concurrentes que coordinamos

  • Estudio técnico justificativo para cambio de uso de suelo forestal.
  • Inventarios de flora y fauna con énfasis en especies NOM-059.
  • Vinculación con programas de ordenamiento ecológico local y regional.
  • Compatibilidad con áreas naturales protegidas y regiones prioritarias.
  • Consulta pública cuando la autoridad la determina (LGEEPA art. 34).

Encuadre preliminar sin costo

La necesidad de MIA, MISSE o ambas depende del predio, la capacidad y la vegetación. Con el polígono y la ficha técnica entregamos un encuadre preliminar.

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