MIA: Manifestación de Impacto Ambiental
Manifestación de Impacto Ambiental en modalidad particular o regional ante la SEMARNAT, con sus estudios concurrentes: cambio de uso de suelo forestal, flora y fauna, agua, ordenamiento ecológico y áreas naturales protegidas.
- Autoridad
- SEMARNAT (DGIRA) o autoridad estatal, según competencia
- Fundamento
- LGEEPA arts. 28–35 Bis 3; Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental
- Plazo de resolución
- 60 días hábiles, prorrogables por 60 más
- Modalidades
- Particular · Regional · Informe preventivo · Estudio de riesgo
El índice obligatorio, capítulo por capítulo
El artículo 12 del Reglamento establece ocho capítulos, cubiertos por un equipo de biólogos, especialistas ambientales y GIS, con el mismo trabajo de campo que sustenta la MISSE.
Datos generales
Del proyecto, del promovente y del responsable del estudio.
Descripción del proyecto
Obras, etapas, superficies, insumos, residuos y programa de trabajo.
Vinculación jurídica
Ordenamientos ecológicos y urbanos, programas de manejo de ANP, normas oficiales y uso de suelo.
Sistema ambiental
Delimitación y diagnóstico: vegetación, fauna, hidrología, suelo y paisaje, con muestreo en campo.
Impactos
Identificación, descripción y evaluación por etapa y componente.
Medidas
Prevención, mitigación y compensación, con programa de vigilancia ambiental.
Pronósticos y alternativas
Escenarios con y sin proyecto, con y sin medidas.
Instrumentos y anexos
Metodologías, cartografía, memorias fotográficas y planos.
Un detalle que decide el encuadre
El Reglamento enumera las centrales nucleares, hidroeléctricas, carboeléctricas, geotérmicas, eólicas y termoeléctricas, y no menciona la generación fotovoltaica. Los parques solares terminan requiriendo MIA por otras vías: cambio de uso de suelo en terrenos forestales, áreas naturales protegidas, humedales o las obras de interconexión. El encuadre se argumenta caso por caso y conviene resolverlo en el prediagnóstico, antes de comprometer fechas.
En la Península de Yucatán, además, la selva baja y mediana implica casi siempre el trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, y la NOM-059 y los corredores biológicos tienen peso en la valoración.
Estudios concurrentes que coordinamos
- Estudio técnico justificativo para cambio de uso de suelo forestal.
- Inventarios de flora y fauna con énfasis en especies NOM-059.
- Vinculación con programas de ordenamiento ecológico local y regional.
- Compatibilidad con áreas naturales protegidas y regiones prioritarias.
- Consulta pública cuando la autoridad la determina (LGEEPA art. 34).
Encuadre preliminar sin costo
La necesidad de MIA, MISSE o ambas depende del predio, la capacidad y la vegetación. Con el polígono y la ficha técnica entregamos un encuadre preliminar.